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DERECHO DE PASO Y OCUPACION TEMPORAL


victor armando

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Para asesoría, acude directamente a la Delegación que te corresponda de la Dirección General de Minas (consulta en http://www.apps1.economia.gob.mx:8080/dirFuncionariosCGM/ o en la Delegación de la Secretaría de Economía de tu Estado)

 

Básicamente, se trata de un acuerdo o convenio entre particulares, en el cual se formalizan los derechos y obligaciones de mutuo consentimiento, tal como se establece en el Reglamento de la Ley Minera (http://www.economia.gob.mx/pics/p/p431/REGLAMENTO_DE_LA_LEY_MINERA.pdf). En el caso de que se trate de terrenos ejidales o comunales prevalecerá la Ley Agraria.

 

Ahi mismo tienen especificados los tiempos de respuesta, sin embargo para resolverse alguna controversia se requiere disposición de las dos partes para negociar alternativas de solución y, consecuentemente, no es fácil determinar tiempos de solución.

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