rolando martinez saenz Posted June 29, 2018 Share Posted June 29, 2018 existe dentro de la ley minera en mexico, algún tipo de obligación de procesar material, una mina que este trabajando con maquinaria y debidamente establecida, de una mina pequeña cercana que trabaja de manera artesanal?? bajo algún porcentaje o algo asi?? agradezco sus respuestas Link to comment Share on other sites More sharing options...
Hupus MX Posted March 7, 2019 Share Posted March 7, 2019 Solo para los minerales concesibles (Artículo 4 de la Ley Minera), a los cuales aplica la Ley Minera y su Reglamento. LEY MINERA Artículo 37.- Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley están obligadas a: V.- Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas, y ... Artículo 38.- Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando: I.- Los minerales que se pretendan introducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal; II.- Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, o III.- Los lotes de mineral que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas. A solicitud escrita del interesado, el responsable de la operación de beneficio estará obligado a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA Artículo 68.- Para los efectos de los artículos 37, fracción V y 38, fracción II de la Ley, se considera que el mineral del sector social, pequeños o medianos mineros está siendo adquirido o procesado en condiciones competitivas, cuando: Las personas que para el beneficio de su mineral soliciten a una planta de concentración o de fundición la enajenación o procesamiento del mismo, deberán acreditar, ante el responsable de las operaciones de la planta, su legal procedencia, especificando la concesión minera de la que fue extraído el mineral o sustancia. .. ARTÍCULO 70.- Los titulares de concesiones mineras con más de seis años de vigencia están obligados a rendir a la Secretaría, de manera anual un informe sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias por el período enero-diciembre, dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al que se reporta. Dicho informe deberá contener: I. Nombre del titular de la concesión minera o de quien lleve a cabo estas obras y trabajos mediante contrato, o de la persona que realice las operaciones de beneficio; II. Nombre del lote y número de título o de aquél que encabece a un agrupamiento o bien listado de números de título de concesión minera tratándose de minerales o sustancias procesados a terceros en instalaciones de beneficio, fundición o refinación; ... 1 Link to comment Share on other sites More sharing options...
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